lunes, 16 de abril de 2012

Concepto de Libertad según John Rawls

John Rawls, asegura que la controversia acerca de la libertad, no radica en definirla, sino en los valores relativos de las diversas libertades cuando entran en conflicto (Rawls: 1971; 192). También, afirma que la libertad de pensamiento y de conciencia, las libertades personales y las civiles, no deben ser sacrificadas en aras de la libertad política; asunto con el que concuerdo, ya que en mi opinión, unas no excluyen la otra, el que la libertad política influyera en  la personal, sería una limitación muy radical e injusta para las personas, en cambio, se puede mantener un estado de equilibrio en el que ninguna de las dos se veas afectada por la otra y así beneficiar a todos los individuos.
Para éste autor, la libertad en relación con las restricciones constitucionales y jurídicas consiste en una determinada estructura de instituciones, un sistema de reglas públicas que definen derechos y deberes; en este sentido, las personas se encuentran en libertad de hacer algo cuando están libres de ciertas restricciones para hacerlo o no hacerlo y cuando su hacerlo o no, está protegido frente a la interferencia de otras personas. Por lo que, no sólo tiene que estar permitido que los individuos hagan o no algo, sino que el gobierno y las demás personas tienen que tener el deber jurídico de no obstaculizar (Rawls: 1971; 193). Me parece un aspecto muy interesante el afirmado por Rawls,  analizándolo concuerdo totalmente con él, debido a que en mi opinión,  la mayoría de las personas tienen un concepto de libertad (jurídico), en el que ven ésta como una permisión por parte del Estado para poder realizar ciertas actividades, mientras que las que restringe, aunque puedan ser realizadas debido al libre albedrío que posee toda persona, serán sancionadas; en este sentido, se ve la libertad como la posibilidad de realizar los actos deseados, mientras que se encuentren dentro del marco de la ley, y el Estado debe favorecer lo anterior.
Rawls también introduce el concepto de “libertades básicas”, afirmando que son aquellas que están caracterizadas mediante una estructura muy complicada de derechos y deberes, además de que deben de ser evaluadas como un sistema único, pero una institución o ley puede restringirlas o regularlas; este último aspecto es criticado por el autor, que afirma que los participantes tienen que decidir cómo habrán de ser especificadas las diversas libertades de manera que produzcan el mejor sistema total de libertad (de lo contrario serían limitaciones a la libertad y debe juzgárseles como tal). Asegura que “una libertad básica solo puede ser limitada en favor de la libertad misma, esto es, solo para asegurar que la misma libertad, u otra libertad básica diferente, sea debidamente protegida” (Rawls: 1971; 195). Me parece un concepto bastante acertado el introducido por Rawls, éste tipo de libertades son fundamentales para las personas, por lo que, como dice el autor, se debe permitir a los particulares la posibilidad de regular su ejercicio (para mantener un estado de armonía social), y que el ejercicio de éstas se adecúe a las necesidades generales, de lo contrario, en mi opinión, nos encontraríamos con una grave limitación a éste tipo de libertad, donde no todos se encuentren conformes y un gran número de personas se vean perjudicadas.
También, Rawls afirma que todas las libertades ciudadanas tienen que ser idénticas para cada miembro de la sociedad, (Rawls: 1971; 194). Ésta afirmación, en mi opinión, es de vital importancia, ya que evita situaciones de injusticia en las que cierto número de personas se encuentren en una situación de desventaja; sin embargo, el autor  también distingue entre la libertad, y el valor de la libertad, explicando que la primera está representada mediante el sistema completo de las libertades de la igualdad ciudadana, mientras que el valor de la libertad para las personas y los grupos depende de su capacidad para promover sus fines dentro del marco definido por el sistema. Esto significa que la libertad equitativa es igual para todos; y el valor de la libertad no, ya que algunas personas con mayor autoridad y riqueza tienen más medios para alcanzar sus objetivos. Tomando esto en cuenta, la estructura básica habrá de configurarse de modo que maximice, para los menos aventajados, el valor que tiene el esquema total de libertad equitativa compartida por todos (Rawls: 1971; 195). Lo anterior me parece una situación totalmente verídica, no se puede negar que los medios que facilitan ciertos factores como el poder y la situación económica de algún individuo influyen de gran manera en sus posibilidades de alcanzar sus objetivos, siendo en cierta forma más libres; lo que implica que no todas las personas tengan un valor de la libertad idéntico, aspecto que resulta injusto; por lo que sería ideal, como menciona Rawls, maximizar el valor de ésta libertad para los menos aventajados, y propiciar la mayor igualdad posible respecto a la libertad de cada individuo.
El concepto de libertad según John Rawls me parece bastante acertado, y considero que sería muy útil considerarlo en la actualidad, ya que llevando a cabo las observaciones proporcionadas por el autor se lograría incrementar una mayor igualdad respecto al valor de la libertad de los individuos, además de que el ejercicio de ésta, propiciaría un estado de armonía social.
Concluyo con la afirmación del autor que dice que “el objetivo es formular una concepción de la justicia que por más que se apoye en nuestras capacidades intuitivas, ayude a que se converjan nuestros juicios meditados de justicia”  (Rawls: 1971; 196).

Bibliografía
RAWLS, J (1971). Teoría de la Justicia. México: Fondo de Cultura Económica.